Consiste en la petición que puede hacer el titular de un registro acerca de que le sea prorrogada la vigencia de su Registro por dos periodos adicionales de cinco años cada uno. Esta solicitud deberá hacerla antes de vencer el período de vigencia. (Adicional de 5 años) (Art. 67.2 Ley 20-00)/(Art. 67.3 Ley 20-00)