En caso de que el solicitante desee prevalerse del beneficio de Publicación Anticipada prevista en el Artículo 21 de la Ley, deberá presentar una solicitud por escrito a tal efecto, acompañado de la constancia de pago de los derechos correspondientes. Tal y como lo dispone el artículo 13 del Reglamento de Aplicación, párrafo 4. (Art.21 numeral 1 y Art. 74 Reglamento).