Consiste en la declaración del titular de la Patente o del registro de renunciar al mismo. (Art. 36 Ley 20-00 y Art. 74 Reglamento).
Consiste en la declaración del titular de la Patente o del registro de renunciar al mismo. (Art. 36 Ley 20-00 y Art. 74 Reglamento).
a. Comunicación donde declara su voluntad de renunciar a la Patente o registro.
b. Tasa establecida.
Solicitar por la vía presencial
8:00 a.m. - 3:30 p.m.
RD$ 1,320.00
N/A
Presencial
Se obtiene una Comunicación