Consiste en la declaración del solicitante de la Patente o del Registro de retirar su solicitud. (Art. 151 Ley 20- 00).
Consiste en la declaración del solicitante de la Patente o del Registro de retirar su solicitud. (Art. 151 Ley 20- 00).
a. Comunicación donde declara su voluntad de retirar la solicitud de que se trate.
Solicitar por la vía presencial
8:00 a.m. - 3:30 p.m.
N/A
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Presencial
Se obtiene una Comunicación