Que el Reglamento de Aplicación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), contempla la figura del Restablecimiento del plazo para la Entrada en Fase Nacional, como una excepción que beneficia a las solicitudes presentadas bajo el amparo del mismo, que permite al solicitante entrar en fase nacional luego de la expiración del plazo de los treinta (30) meses previsto para acogerse a esta fase. Que en estos casos el solicitante puede presentar una solicitud de restablecimiento y entrar en fase nacional en el plazo de: a) dos (2) meses desde la fecha de supresión de la causa del incumplimiento del plazo, o b) doce (12) meses desde la fecha de expiración del plazo; aplicándose el plazo que expire primero. Esta figura se aplicará basado en uno de los dos fundamentos siguientes: “involuntariedad” o “la diligencia debida según las circunstancias”, ambas determinadas por la Oficina. Res. 01-2011 de fecha Veintiséis (26) de agosto del año 2011.