Que el Reglamento de Aplicación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), contempla la figura de la Restauración del Derecho de Prioridad como una excepción que beneficia a las solicitudes presentadas bajo el amparo del mismo, que permite al solicitante reivindicar prioridad aun cuando haya expirado el plazo de doce (12) meses que establece el Convenio de París. La Restauración de Prioridad se hará previa petición del solicitante, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo, aplicando dos criterios diferentes: “diligencia debida” o “involuntariedad”; pudiéndose aplicar uno de esos criterios. ) Ver Regla 49.6 del Reglamento de Aplicación del Tratado PCT. Res. 01-2011 de fecha Veintiséis (26) de agosto del año 2011.