Consiste en la petición que puede hacer una persona interesada, de que le sea inscrita la transferencia de una solicitud o Patente en el expediente correspondiente. (Art. 32 Ley 20-00).
Consiste en la petición que puede hacer una persona interesada, de que le sea inscrita la transferencia de una solicitud o Patente en el expediente correspondiente. (Art. 32 Ley 20-00).
a. Comunicación de solicitud, adjunto documentos legales que avalan la transferencia.
b. Tasa establecida.
Solicitar por la vía presencial
8:00 a.m. - 3:30 p.m.
RD$ 4,531.00
N/A
Presencial
Se obtiene una Comunicación